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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
99

Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres ganadero, tienes la obligación de ponerles una marca o señal a tus animales para que se sepa que son tuyos y puedas demostrar que te pertenecen. Para hacerlo, debes usar alguno de los métodos que se mencionan en el artículo anterior de esta ley. Esto es como un requisito para que no haya dudas sobre quién es el dueño de cada animal.

Texto oficial

Artículo 99.- Todo ganadero tiene la obligación de identificar sus animales y acreditar la propiedad de los mismos, debiendo aplicar alguno de los métodos citados en el artículo anterior. SECCIÓN SEGUNDA DEL CERTIFICADO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 21) ↗

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