- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
- Artículo
- 99
Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres ganadero, tienes la obligación de ponerles una marca o señal a tus animales para que se sepa que son tuyos y puedas demostrar que te pertenecen. Para hacerlo, debes usar alguno de los métodos que se mencionan en el artículo anterior de esta ley. Esto es como un requisito para que no haya dudas sobre quién es el dueño de cada animal.
Texto oficial
Artículo 99.- Todo ganadero tiene la obligación de identificar sus animales y acreditar la propiedad de los mismos, debiendo aplicar alguno de los métodos citados en el artículo anterior. SECCIÓN SEGUNDA DEL CERTIFICADO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.