Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los fierros (hierros calientes), marcas y tatuajes que se usan para identificar animales, según esta ley, deben estar registrados ante la Secretaría, como lo pide el artículo 60 fracción VII de este reglamento. Si no los registras, no sirven para nada, o sea, no tienen validez legal. Es como si no existieran.
Texto oficial
Artículo 98.- Todos los fierros, marcas y tatuajes a que se refiere la Ley y este Reglamento, deberán contar con su registro ante la Secretaría en términos de la fracción VII del artículo 60 de este Reglamento. Los fierros, marcas y tatuajes no registrados carecerán de validez.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.