Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, por medio de la Secretaría, se pondrá de acuerdo con los gobiernos de los estados y de los municipios para hacer un registro de los fierros, las marcas y los tatuajes que se usan en el ganado. Cada nivel de gobierno trabajará en lo que le toca según sus propias facultades. Este registro es el que menciona el artículo 13 de esta Ley. En pocas palabras, todos los gobiernos trabajarán juntos para llevar un control de las marcas del ganado.
Texto oficial
Artículo 97.- El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, coordinará sus acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para registrar los fierros, marcas y tatuajes a que se refiere el artículo 13 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.