Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere pedir que se anule algo, debe empezar escribiendo una carta a la Dirección General Jurídica de la Secretaría, explicando por qué lo pide y adjuntando las pruebas que tenga. Esa Dirección le avisará a la organización ganadera que esté involucrada para que, en 15 días, dé su versión y también presente pruebas si quiere. Después de escuchar a la organización y revisar todas las pruebas, la Dirección tendrá otros 15 días para dar su respuesta por escrito.
Texto oficial
Artículo 96.- El procedimiento de nulidad se iniciará con el escrito de la parte interesada que dirija a la Dirección General Jurídica de la Secretaría, expresando los motivos y argumentos en que fundamente su petición, anexando las pruebas que estime convenientes. La Dirección General Jurídica notificará del inicio de este procedimiento a la organización ganadera correspondiente, para que ésta dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente. Una vez escuchada la organización ganadera y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, la Dirección General Jurídica procederá, dentro de los quince días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda. TÍTULO CUARTO DE LA IDENTIFICACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE GANADO CAPÍTULO I DE LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN DEL GANADO SECCIÓN PRIMERA DE LOS FIERROS, MARCAS Y TATUAJES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.