Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere pedir que se anule algo, debe empezar escribiendo una carta a la Dirección General Jurídica de la Secretaría, explicando por qué lo pide y adjuntando las pruebas que tenga. Esa Dirección le avisará a la organización ganadera que esté involucrada para que, en 15 días, dé su versión y también presente pruebas si quiere. Después de escuchar a la organización y revisar todas las pruebas, la Dirección tendrá otros 15 días para dar su respuesta por escrito.

Texto oficial

Artículo 96.- El procedimiento de nulidad se iniciará con el escrito de la parte interesada que dirija a la Dirección General Jurídica de la Secretaría, expresando los motivos y argumentos en que fundamente su petición, anexando las pruebas que estime convenientes. La Dirección General Jurídica notificará del inicio de este procedimiento a la organización ganadera correspondiente, para que ésta dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente. Una vez escuchada la organización ganadera y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, la Dirección General Jurídica procederá, dentro de los quince días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda. TÍTULO CUARTO DE LA IDENTIFICACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE GANADO CAPÍTULO I DE LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN DEL GANADO SECCIÓN PRIMERA DE LOS FIERROS, MARCAS Y TATUAJES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.