Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una organización ganadera no cumplía con todos los requisitos de la ley cuando pidió su registro, ese registro se puede cancelar aunque ya lo hayan aprobado antes. La cancelación cuenta desde el momento en que se dio el registro, como si nunca hubiera existido. La organización que salió perdiendo su registro tendrá que pagar los daños que les haya causado a personas ajenas a ella.
Texto oficial
Artículo 95.- Procederá la nulidad cuando se compruebe que la organización ganadera, al momento de solicitar su registro ante la Secretaría, no reunía alguno de los requisitos que establece la Ley y este Reglamento. La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos a la fecha de expedición del registro. La organización cuyo registro hubiese sido anulado, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.