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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
94

Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pide que se anule el registro de una organización de ganaderos, o si la autoridad decide hacerlo por su cuenta, el trámite se lleva a cabo en la Dirección General Jurídica de la Secretaría. Esto significa que el proceso empieza sin que nadie lo solicite (de oficio) o porque una persona interesada lo pide (a petición de parte). La palabra "substanciará" solo quiere decir que se va a seguir todo el procedimiento legal necesario. En pocas palabras, es el camino oficial para decidir si una organización ganadera pierde su registro.

Texto oficial

Artículo 94.- El procedimiento para declarar la nulidad del registro de una organización ganadera se substanciará ante la Dirección General Jurídica de la Secretaría, de oficio o a petición de parte interesada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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