Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide que se anule el registro de una organización de ganaderos, o si la autoridad decide hacerlo por su cuenta, el trámite se lleva a cabo en la Dirección General Jurídica de la Secretaría. Esto significa que el proceso empieza sin que nadie lo solicite (de oficio) o porque una persona interesada lo pide (a petición de parte). La palabra "substanciará" solo quiere decir que se va a seguir todo el procedimiento legal necesario. En pocas palabras, es el camino oficial para decidir si una organización ganadera pierde su registro.
Texto oficial
Artículo 94.- El procedimiento para declarar la nulidad del registro de una organización ganadera se substanciará ante la Dirección General Jurídica de la Secretaría, de oficio o a petición de parte interesada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.