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Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno puede quitarle el registro a un grupo de ganaderos si ya no tienen dinero o instalaciones para funcionar como debe ser. También lo hará si se quedan con muy pocos miembros, según lo que marca la ley. Otra razón es si obligan a los socios a participar en política o afiliarse a algún partido. Si un juez lo ordena con una sentencia firme (que ya no se puede impugnar), también se cancela. Cuando se les notifique la cancelación, pierden el derecho de usar ese registro de inmediato.

Texto oficial

Artículo 93.- El registro de una organización ganadera se revocará previa resolución que emita la Secretaría, cuando: I. No cuenten con los recursos suficientes para su sostenimiento o con las instalaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto en términos de la Ley y este Reglamento; II. El número de sus socios en virtud de separaciones, llegue a ser inferior al mínimo necesario que la Ley establece; III. Sus asociados sean obligados a realizar actividades políticas partidistas o a la adopción de militancia partidista alguna; IV. Por resolución judicial que haya causado ejecutoria, y V. Las demás causas previstas en la Ley. La revocación producirá la extinción del derecho de la organización ganadera a utilizar el registro, a partir de la notificación respectiva. Dentro del procedimiento para revocar el registro, la Secretaría podrá allegarse los medios de prueba que considere necesarios para mejor proveer, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-12-1999 21 de 25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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