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Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pierdes o se te destruye el certificado del que habla esta sección, puedes pedir que te lo repongan en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos. Ellos anotarán esa reposición al margen del folio ganadero correspondiente. El duplicado deberá llevar un sello que diga “reposición”, incluir la misma información que tenía el original y estar firmado por la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Básicamente, si pierdes el documento oficial, puedes conseguir una copia oficial con un sello especial para que se vea que es de reemplazo.

Texto oficial

Artículo 92.- En caso de extravío o destrucción del certificado a que se refiere esta Sección Cuarta, el interesado podrá solicitar su reposición al Registro Nacional de Organismos Ganaderos, efectuándose la anotación marginal de esta circunstancia en el folio ganadero respectivo. El duplicado deberá ostentar el sello de “reposición”, contendrá los datos de los asientos registrales a que se refiere el artículo anterior y será autorizado por la Dirección General Jurídica de la Secretaría. CAPÍTULO IV DE LA REVOCACIÓN Y NULIDAD DEL REGISTRO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.