Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 91 – Este artículo dice que los certificados que se mencionaron antes deben tener cuatro cosas: los datos del registro, la ubicación exacta dentro de los folios ganaderos (que son como los expedientes del ganado), la fecha en que se emite el certificado y la firma de quien lo hace junto con el sello oficial.
Texto oficial
Artículo 91.- Los certificados a que se refiere el artículo anterior, deberán contener: I. Los datos del registro respectivo; II. La ubicación del asiento registral dentro de los folios ganaderos; III. La fecha en la que se expide el registro, y IV. La firma de quien lo expide y el sello correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.