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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
91

Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 91 – Este artículo dice que los certificados que se mencionaron antes deben tener cuatro cosas: los datos del registro, la ubicación exacta dentro de los folios ganaderos (que son como los expedientes del ganado), la fecha en que se emite el certificado y la firma de quien lo hace junto con el sello oficial.

Texto oficial

Artículo 91.- Los certificados a que se refiere el artículo anterior, deberán contener: I. Los datos del registro respectivo; II. La ubicación del asiento registral dentro de los folios ganaderos; III. La fecha en la que se expide el registro, y IV. La firma de quien lo expide y el sello correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 20) ↗

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