Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, por medio de su área legal, será la encargada de sacar los certificados que comprueben los datos que están en los folios del Registro Nacional de Organismos Ganaderos. También podrá certificar otros papeles que tengan que ver directamente con el servicio de registro. Cada organización ganadera que se registre va a recibir su propio certificado, uno por cada una.
Texto oficial
Artículo 90.- La Secretaría a través de la Dirección General Jurídica de la Secretaría, expedirá los certificados de los asientos que obren en los folios a cargo del Registro Nacional de Organismos Ganaderos y demás documentos que se encuentren en el archivo a su cargo y que se relacionen directamente con la prestación del servicio registral. Se deberá expedir un certificado para cada una de las organizaciones ganaderas que obtengan su registro ante la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.