Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las hojas o registros del libro ganadero se pierden o se dañan, la autoridad encargada (la Dirección General Jurídica) puede autorizar que se repongan. Para hacerlo, se tomarán en cuenta los documentos que tengan tanto los dueños del ganado como el Registro Nacional de Organismos Ganaderos. Las hojas nuevas que se pongan deben tener un sello que diga "reposición".
Texto oficial
Artículo 89.- En caso de mutilación o destrucción de los asientos o folios, previa autorización de la Dirección General Jurídica de la Secretaría, se procederá a su reposición con base en los documentos que tenga en su poder y exhiban los interesados, y con los que obren en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos. Los folios ganaderos en que consten los asientos repuestos deberán ostentar el sello de “reposición”. SECCIÓN CUARTA DE LOS CERTIFICADOS REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-12-1999 20 de 25
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