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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
88

Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya errores en los registros de ganado, las correcciones se anotan de manera breve y clara en los folios ganaderos. El espacio que sobra se usa para nuevas anotaciones, pero las últimas 15 hojas se guardan especialmente para seguir escribiendo las correcciones que ya no quepan al lado de los registros originales.

Texto oficial

Artículo 88.- Las rectificaciones se harán en los folios ganaderos en forma sucinta, y el espacio restante se destinará para las inscripciones, reservándose las últimas quince fojas para continuar asentando las rectificaciones que excedan del espacio reservado al margen de las inscripciones correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.