Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya errores en los registros de ganado, las correcciones se anotan de manera breve y clara en los folios ganaderos. El espacio que sobra se usa para nuevas anotaciones, pero las últimas 15 hojas se guardan especialmente para seguir escribiendo las correcciones que ya no quepan al lado de los registros originales.
Texto oficial
Artículo 88.- Las rectificaciones se harán en los folios ganaderos en forma sucinta, y el espacio restante se destinará para las inscripciones, reservándose las últimas quince fojas para continuar asentando las rectificaciones que excedan del espacio reservado al margen de las inscripciones correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.