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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para corregir un error en los registros de organismos ganaderos, los interesados tienen que presentar los papeles que muestren el dato correcto. También se pueden usar documentos que ya tenga el Registro Nacional o, si es necesario, una orden firme de un juez. Una vez aprobada la corrección, los cambios se consideran válidos desde el día en que se hizo el registro original, no desde la fecha de la corrección.

Texto oficial

Artículo 87.- La rectificación de asientos se llevará a cabo con los documentos que al efecto exhiban los interesados y con los que obren en poder del Registro Nacional de Organismos Ganaderos y en su caso, con la sentencia ejecutoriada respectiva. La rectificación de los asientos surtirá sus efectos desde la fecha de inscripción inicial del asiento rectificado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 19) ↗

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