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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
113

Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que pides algo a la Secretaría (como un permiso o un trámite de ganado) y te responden con una decisión que ya no tiene marcha atrás, o que cierra tu caso. Si no estás de acuerdo y te afecta, puedes quejarte. Esa queja se llama "recurso de revisión", y funciona como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo lo indica. Así que tienes derecho a pedir que revisen su respuesta si sientes que te perjudica, pero debes seguir las reglas de esa ley para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 113.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-12-1999 24 de 25

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 23) ↗

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