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Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con una decisión de una autoridad, tienes 15 días para impugnarla. El plazo empieza a contar al día siguiente de que te notifiquen oficialmente, es decir, desde el día después de que te avisen por escrito. El reglamento comienza a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico del gobierno. Se cancela un reglamento viejo de asociaciones ganaderas de 1993. La Secretaría tiene 60 días para publicar unos formatos necesarios para ciertos trámites.

Texto oficial

Artículo 114.- El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Ley de Asociaciones Ganaderas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y tres. TERCERO.- La Secretaría publicará los formatos a que hacen referencia los artículos 71, 74 y 76 del presente Reglamento, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación del mismo. CUARTO.- Durante el primer año de vigencia el plazo a que se refiere el artículo 78 de este Reglamento, será de treinta días hábiles, contados a partir de que el Registro Nacional de Organismos Ganaderos reciba las solicitudes para su dictamen. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-12-1999 25 de 25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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