Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas registrar un organismo ganadero, el gobierno tiene máximo 10 días hábiles para revisar tu solicitud y darte una respuesta. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Si no estás de acuerdo con lo que decidan, puedes resolverlo siguiendo lo que dice el artículo 75 del mismo reglamento. Después de que te respondan, te avisarán oficialmente de su decisión como marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Texto oficial
Artículo 78.- La calificación de solicitudes de registro deberá producirse en un plazo que no excederá de diez días hábiles, contados a partir de que el Registro Nacional de Organismos Ganaderos las reciba para su dictamen. En caso de controversia, se estará a lo dispuesto por el artículo 75 de este Reglamento. Una vez calificadas las solicitudes de registro se notificarán a los interesados con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.