Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Nacional de Organismos Ganaderos va a revisar tus papeles para ver si cumplen con lo que pide la ley, tanto en la forma como en el contenido, y decide si te dan el registro de la Secretaría. La Secretaría puede, cuando quiera, checar que de verdad tengas los animales, el equipo y las instalaciones que dices tener. También puede pedir cualquier otra prueba que crea necesaria para asegurarse, siempre y cuando no vaya en contra de lo que dice la ley. Si la Secretaría necesita ayuda, la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas le echa la mano para que se cumpla esto.
Texto oficial
Artículo 77.- El Registro Nacional de Organismos Ganaderos calificará las solicitudes valorando cada una de las constancias que se presenten, y determinará si reúnen los requisitos de forma y fondo que se necesitan para obtener el registro de esta Secretaría. La Secretaría en todo momento podrá verificar la existencia de instalaciones, equipo y animales, necesarios para la procedencia del registro respectivo, y podrá allegarse los medios de prueba que considere necesarios para mejor proveer, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. A petición de la Secretaría, la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas coadyuvará para el cumplimiento de este precepto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.