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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Nacional de Organismos Ganaderos tiene que respetar el orden de llegada al revisar las solicitudes. Para iniciar el trámite, debes entregar tu solicitud en los formatos oficiales junto con todos los documentos que respalden tu petición. Si quieres registrar una organización de ganaderos, tienes que anexar cuatro copias del acta constitutiva (el documento que acredita cómo se creó el grupo). De esas copias, una se queda en el Registro, otra en la Delegación de la Secretaría, una se envía a la Confederación y la última se te devuelve a ti. A tu solicitud le asignarán un número de entrada, la fecha y la hora de recepción, para saber en qué orden te toca.

Texto oficial

Artículo 76.- El Registro Nacional de Organismos Ganaderos en el desempeño de la función registral, garantizará el principio de prelación. El procedimiento de registro se iniciará con la recepción de la solicitud de registro que se elabore utilizando los formatos base, a la que se acompañará toda la documentación que apoye su petición. Tratándose de la solicitud de registro de una organización ganadera, se anexará el acta constitutiva por cuadruplicado para que, en su caso, se registre y quedará una en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos, otra en la Delegación de la Secretaría correspondiente; de ser el caso, se enviará una a la Confederación y la restante se devolverá a los interesados. REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-12-1999 18 de 25 A la solicitud de registro se le dará un número de entrada progresivo, fecha y hora de recepción, con los que se establecerá la prelación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.