Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Registro Nacional de Organismos Ganaderos te responda sobre tu solicitud, esa respuesta debe cumplir con cuatro cosas: Primero, tiene que estar por escrito y decir en qué lugar y fecha se hizo. Segundo, debe explicar por qué se tomó esa decisión y en qué leyes se basa, no solo dar una respuesta sin más. Tercero, tiene que traer la firma a mano del funcionario que la emitió, para que se sepa quién es el responsable. Y cuarto, debe resolver todos los puntos que hayas pedido en tu solicitud, sin dejar ninguno sin contestar.
Texto oficial
Artículo 79.- La resolución que emita el Registro Nacional de Organismos Ganaderos al calificar una solicitud, deberá: I. Constar por escrito señalando lugar y fecha de emisión; II. Estar fundada y motivada; III. Llevar la firma autógrafa del servidor público competente para emitirla, y IV. Decidir expresamente sobre todos los puntos de la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.