Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una asociación ganadera recibe el registro, debe pagar unos derechos (como una cuota) que marca la Ley Federal de Derechos. Después de pagar, se anota la asociación en el folio ganadero, que es como un libro oficial donde se llevan los registros. Una vez cumplido todo, la asociación tiene que publicar el aviso de que ya está registrada. Si es una asociación local o estatal, publica en el periódico oficial del estado o en un diario importante de la zona. Si es una organización nacional de productores, la publicación debe hacerse en el Diario Oficial de la Federación.

Texto oficial

Artículo 80.- Cuando la calificación otorgue el registro se procederá a realizar la inscripción en el folio ganadero respectivo, previo pago de los derechos que al efecto fije la Ley Federal de Derechos. Cumplidos los requisitos para el registro de una asociación o unión, ésta deberá publicar la resolución que en su caso se emita, en el diario oficial de la entidad federativa o en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad que corresponda. Si se trata del otorgamiento de registro a una organización nacional de productores por rama especializada o especie-producto, la publicación se hará en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.