Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 81 dice que la Secretaría no va a registrar un documento en tres situaciones. Primero, si el acto o asunto del que se trata no se puede inscribir por su naturaleza. Segundo, si la solicitud no cumple con los formatos o requisitos de contenido que exigen para obtener el registro. Tercero, cuando la misma Secretaría ya haya dado una respuesta negativa conforme al artículo 75 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 81.- No procederá el registro ante la Secretaría en los siguientes casos: I. Cuando se trate de actos que no sean susceptibles de inscripción; II. Cuando la solicitud no reúna los requisitos de forma y fondo necesarios para obtener el registro, y III. Como resultado de una resolución que la Secretaría emita en términos del artículo 75 de este Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-12-1999 19 de 25
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