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Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Registro Nacional de Organismos Ganaderos te niega un servicio de registro (como inscribir un trámite), puedes presentar un recurso de revisión, que es como una queja formal para que revisen su decisión. Este recurso se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es la ley que dice cómo discutir decisiones del gobierno. Básicamente, si no estás de acuerdo con que te rechacen tu registro, tienes derecho a pedir que lo reconsideren. No aplica para otros casos, solo para cuando te niegan directamente el servicio.

Texto oficial

Artículo 82.- Contra la resolución emitida por el Registro Nacional de Organismos Ganaderos que niegue el servicio registral procederá el recurso de revisión, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. SECCIÓN TERCERA DE LA RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.