- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
- Artículo
- 83
Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un error entre lo que dice un documento y lo que quedó registrado en los folios ganaderos (que son como las actas del ganado), se puede corregir. El error puede ser de escritura (como una letra mal puesta) o de fondo (como datos equivocados). Esto aplica cuando lo escrito no coincide con los papeles originales.
Texto oficial
Artículo 83.- Las inscripciones realizadas en los folios ganaderos podrán rectificarse por causa de error material o de concepto, en caso de existir discrepancia entre los documentos y la inscripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.