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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asociaciones de productores de todo el país que se especializan en un tipo específico de ganado o producto (como leche, carne o huevo) tienen que seguir las mismas reglas que las organizaciones ganaderas normales, pero solo en lo que les aplique. La Secretaría de Agricultura las registra y supervisa para que cumplan con esto. Por ejemplo, si son una organización de porcicultores, deben acatar requisitos como los de los ganaderos de res.

Texto oficial

Artículo 73.- Las organizaciones nacionales de productores por rama especializada o especie- producto que sean registradas por la Secretaría, deberán cumplir con lo previsto para las organizaciones ganaderas, en lo que les sea aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.