Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones de productores de todo el país que se especializan en un tipo específico de ganado o producto (como leche, carne o huevo) tienen que seguir las mismas reglas que las organizaciones ganaderas normales, pero solo en lo que les aplique. La Secretaría de Agricultura las registra y supervisa para que cumplan con esto. Por ejemplo, si son una organización de porcicultores, deben acatar requisitos como los de los ganaderos de res.
Texto oficial
Artículo 73.- Las organizaciones nacionales de productores por rama especializada o especie- producto que sean registradas por la Secretaría, deberán cumplir con lo previsto para las organizaciones ganaderas, en lo que les sea aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.