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Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones de productores del campo que se dedican a un mismo producto (como maíz o leche) pueden pedir un registro oficial ante la Secretaría de Agricultura, pero deben cumplir cuatro requisitos. Primero, tener documentos legales que las constituyan como asociación. Segundo, si aplica, estar dadas de alta en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado donde se formaron. Tercero, tener un objetivo parecido al de las uniones ganaderas. Cuarto, contar con grupos afiliados en al menos cinco estados de la república.

Texto oficial

Artículo 72.- Las organizaciones nacionales de productores por rama especializada o especie- producto podrán solicitar su registro ante la Secretaría, debiendo observar lo siguiente: I. Estar constituidas en términos de ley; II. Estar inscritas, en su caso, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del lugar en el que se hubieren constituido; III. Perseguir un objeto análogo al de las organizaciones ganaderas, y IV. Contar con organizaciones filiales en al menos cinco entidades federativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.