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Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer un registro, tienes que pedirlo en la Dirección General Jurídica de la Secretaría. Puedes usar los formatos que ellos te den o hacerlo por internet, como ellos indiquen. Las Delegaciones de la Secretaría también pueden recibir tu solicitud, pero solo si el trámite es de su zona. Ellas deben mandar tu solicitud y todos los papeles a la Dirección General Jurídica de inmediato.

Texto oficial

Artículo 71.- El registro se solicitará ante la Dirección General Jurídica de la Secretaría, utilizando los formatos base o a través de los medios electrónicos que determine la misma. Las Delegaciones de la Secretaría podrán recibir las solicitudes de registro de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento, según corresponda a su ámbito territorial de competencia, debiendo remitir de manera inmediata a la Dirección General Jurídica de la Secretaría la solicitud acompañada de la documentación recabada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.