Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un grupo de ganaderos sea reconocido oficialmente como una organización, debe registrar sus documentos importantes ante la Secretaría, como lo dice el artículo 60 de este reglamento. Una vez que hacen ese registro, su organización obtiene automáticamente personalidad jurídica, que es un permiso legal para actuar como una sola persona ante la ley, por ejemplo, para firmar contratos o tener derechos. Eso solo pasa si el grupo se formó siguiendo al pie de la letra lo que marca la Ley y este reglamento. En pocas palabras, registrarse les da validez oficial para hacer todo tipo de trámites legales.
Texto oficial
Artículo 70.- Se registrarán ante la Secretaría los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento. Una vez que queden registradas, REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-12-1999 17 de 25 las organizaciones ganaderas que se constituyan con estricto apego a lo establecido en la Ley y en este Reglamento, gozarán de personalidad jurídica para todos los efectos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.