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Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 69 dice que, para mantener en orden los archivos de la ganadería (los "folios ganaderos"), el Registro Nacional de Organismos Ganaderos, que es como la oficina encargada de llevar el control de estos asuntos, va a crear las listas o catálogos que se necesiten para que el sistema de registro funcione bien. En palabras más simples, es como cuando organizas tus papeles importantes y haces un índice para encontrar todo rápido: aquí el gobierno hará lo mismo con los datos de los ganaderos. No te preocupes si no entiendes todo, solo significa que van a ordenar mejor la información.

Texto oficial

Artículo 69.- Para la mejor organización de los folios ganaderos, el Registro Nacional de Organismos Ganaderos integrará los índices necesarios que correspondan al sistema registral. CAPÍTULO III DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO SECCIÓN PRIMERA DE LA SOLICITUD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.