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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
68

Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada rancho o unidad ganadera (a la que le asignan un "folio") debe tener cuatro libros especiales, excepto el folio que se usa para registrar fierros, marcas y tatuajes del ganado, que solo necesita un libro. Los cuatro libros son: el primero para las actas de creación o disolución del rancho; el segundo para los estatutos o reglas internas; el tercero para el listado de productores y las asambleas que hagan; y el cuarto para los nombramientos o despidos de los directivos. Si después cambias algo que ya tenías registrado, debes anotarlo en el libro que le toque, según el tipo de cambio.

Texto oficial

Artículo 68.- Por cada folio ganadero, con excepción del denominado “De fierros, marcas y tatuajes”, existirán cuatro libros en los que se asentarán los siguientes actos: I. Libro Primero: actas constitutivas y de disolución; II. Libro Segundo: estatutos; III. Libro Tercero: padrón de productores y asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y IV. Libro Cuarto: nombramientos y remociones de los miembros de los órganos directivos y delegados. El folio “De fierros, marcas y tatuajes”, se llevará en un solo libro. Todos los actos y documentos que modifiquen las inscripciones previamente asentadas, se registrarán en el libro que corresponda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 16) ↗

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