Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo dice que los folios ganaderos (que son como los registros o padrones oficiales donde se anotan los datos del ganado y sus dueños) se dividen en siete tipos distintos. Los primeros seis son para diferentes tipos de organizaciones de ganaderos, como las asociaciones locales o las uniones regionales. El último tipo, el séptimo, es para llevar el control de los fierros (las marcas que se usan para identificar al ganado), las marcas y los tatuajes. En pocas palabras, aquí solo se enlistan las categorías de esos registros, sin decir cómo funcionan.
Texto oficial
Artículo 67.- Los folios ganaderos son: I. De asociaciones ganaderas locales generales; II. De asociaciones ganaderas locales especializadas; III. De uniones ganaderas regionales generales; IV. De uniones ganaderas regionales especializadas; V. De la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas; VI. De organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie-producto, y VII. De fierros, marcas y tatuajes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.