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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que los folios ganaderos (que son como los registros o padrones oficiales donde se anotan los datos del ganado y sus dueños) se dividen en siete tipos distintos. Los primeros seis son para diferentes tipos de organizaciones de ganaderos, como las asociaciones locales o las uniones regionales. El último tipo, el séptimo, es para llevar el control de los fierros (las marcas que se usan para identificar al ganado), las marcas y los tatuajes. En pocas palabras, aquí solo se enlistan las categorías de esos registros, sin decir cómo funcionan.

Texto oficial

Artículo 67.- Los folios ganaderos son: I. De asociaciones ganaderas locales generales; II. De asociaciones ganaderas locales especializadas; III. De uniones ganaderas regionales generales; IV. De uniones ganaderas regionales especializadas; V. De la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas; VI. De organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie-producto, y VII. De fierros, marcas y tatuajes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.