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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El folio ganadero es como un expediente o archivo oficial donde se anotan todos los trámites y papeles importantes relacionados con tu ganado, como compras, ventas o traspasos. Sirve para que esos movimientos tengan validez legal y se reconozcan oficialmente. Básicamente, si no está registrado en ese folio, el asunto no cuenta legalmente.

Texto oficial

Artículo 66.- El folio ganadero es el instrumento en el que se practicarán los asientos que se originen por el registro de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento, con el fin de que produzcan plenamente sus efectos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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