Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Nacional de Organismos Ganaderos va a crear un archivo especial (el Archivo Nacional de Organizaciones Ganaderas) que se encargará de guardar, ordenar y clasificar todos los documentos relacionados con las organizaciones de ganaderos. Esto se hace para que sea más fácil encontrar y consultar la información cuando se necesite. Dicho archivo va a funcionar con un sistema de folios (números de identificación) y constancias (documentos oficiales que comprueban algo), siguiendo las reglas que ponga la Dirección General Jurídica de la Secretaría. En pocas palabras, van a organizar todos los papeles de las organizaciones ganaderas para que tú puedas revisarlos sin problemas.
Texto oficial
Artículo 65.- El Registro Nacional de Organismos Ganaderos instrumentará el Archivo Nacional de Organizaciones Ganaderas encargado de la custodia, clasificación y catalogación de los documentos en materia de organización ganadera, con el objeto de facilitar su manejo y consulta. Este archivo operará a REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-12-1999 16 de 25 través del sistema de folios y constancias, de conformidad con las normas de operación que emita la Dirección General Jurídica de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.