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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Nacional de Organismos Ganaderos va a crear un archivo especial (el Archivo Nacional de Organizaciones Ganaderas) que se encargará de guardar, ordenar y clasificar todos los documentos relacionados con las organizaciones de ganaderos. Esto se hace para que sea más fácil encontrar y consultar la información cuando se necesite. Dicho archivo va a funcionar con un sistema de folios (números de identificación) y constancias (documentos oficiales que comprueban algo), siguiendo las reglas que ponga la Dirección General Jurídica de la Secretaría. En pocas palabras, van a organizar todos los papeles de las organizaciones ganaderas para que tú puedas revisarlos sin problemas.

Texto oficial

Artículo 65.- El Registro Nacional de Organismos Ganaderos instrumentará el Archivo Nacional de Organizaciones Ganaderas encargado de la custodia, clasificación y catalogación de los documentos en materia de organización ganadera, con el objeto de facilitar su manejo y consulta. Este archivo operará a REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-12-1999 16 de 25 través del sistema de folios y constancias, de conformidad con las normas de operación que emita la Dirección General Jurídica de la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 15) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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