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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) se va a encargar de que todas las oficinas del gobierno federal trabajen juntas para que el registro de ganado funcione bien. También va a ponerse de acuerdo con los gobiernos de los estados y de los municipios para que todos colaboren y se coordinen. Esto significa que van a crear reglas y acciones para que la información de los animales esté ordenada y sea fácil de consultar. Así, ningún nivel de gobierno se queda fuera y todos ayudan a que el sistema de registro ganadero sea rápido y confiable.

Texto oficial

Artículo 64.- La Secretaría promoverá los acuerdos de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal necesarios para el cumplimiento de la función registral a que se refiere este Título. De igual manera establecerá los mecanismos y acciones de colaboración y coordinación con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios. CAPÍTULO II DE LOS FOLIOS GANADEROS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 15) ↗

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