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Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) se va a encargar de que todas las oficinas del gobierno federal trabajen juntas para que el registro de ganado funcione bien. También va a ponerse de acuerdo con los gobiernos de los estados y de los municipios para que todos colaboren y se coordinen. Esto significa que van a crear reglas y acciones para que la información de los animales esté ordenada y sea fácil de consultar. Así, ningún nivel de gobierno se queda fuera y todos ayudan a que el sistema de registro ganadero sea rápido y confiable.

Texto oficial

Artículo 64.- La Secretaría promoverá los acuerdos de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal necesarios para el cumplimiento de la función registral a que se refiere este Título. De igual manera establecerá los mecanismos y acciones de colaboración y coordinación con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios. CAPÍTULO II DE LOS FOLIOS GANADEROS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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