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Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Nacional de Organismos Ganaderos puede sacar copias de los documentos que guarda y cotejarlas para que sean oficiales, pero solo si pagas lo que cuesta ese trámite. Además, si demuestras que tienes un interés legal en un asunto (como ser dueño de un rancho o estar en un juicio), puedes pedir información de los registros y sacar tus propias copias pagándolas tú mismo. Básicamente, puedes obtener papeles oficiales del registro si pagas y justificas por qué los necesitas. No aplica para cualquier persona, solo para quienes tengan un motivo legal válido.

Texto oficial

Artículo 63.- El Registro Nacional de Organismos Ganaderos podrá realizar cotejos y expedir copias certificadas de los documentos que obren bajo su custodia, previo pago de los derechos correspondientes. Las personas que acrediten su interés jurídico podrán obtener información sobre los asientos registrales y solicitar a su costa las constancias que los acrediten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.