Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la función de llevar los registros (como los del Registro Civil o el de la Propiedad) se hace a través de cuatro tareas principales: revisar que los papeles estén bien (calificar), anotarlos oficialmente (inscribir), dar constancias de que existen (certificar) y verificar que las copias coincidan con los originales (cotejar). Todo esto aplica para actos, documentos o cosas importantes que la ley ya menciona en otro artículo. Además, se deben guardar los documentos originales donde esté asentada esa información.
Texto oficial
Artículo 62.- La función registral se llevará a cabo mediante las actividades de calificación, inscripción, certificación y cotejo de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento, resguardándose aquellos en los que consten los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.