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Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un grupo especial de abogados del gobierno, llamado Dirección General Jurídica, es el encargado de llevar el control de todos los grupos de ganaderos registrados. Ese equipo es el único que puede dar de alta, modificar o cancelar los registros de esos organismos. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas que marca la Ley y este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 61.- El Registro Nacional de Organismos Ganaderos estará a cargo de la Dirección General Jurídica de la Secretaría y será el área encargada de la función registral en términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.