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Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 dice que ciertos documentos importantes de los grupos de ganaderos deben registrarse oficialmente. Por ejemplo, se tienen que anotar el acta de creación del grupo, sus reglas internas, la lista de sus miembros, y las actas de las juntas donde se acepte o expulse a alguien. También se registran quiénes son los dirigentes, si el grupo se disuelve, y las marcas o fierros que usan para identificar a su ganado. Todo esto se inscribe para que sea válido ante el gobierno, y cualquier cambio que hagan después también debe actualizarse en el registro.

Texto oficial

Artículo 60.- Se registrarán: I. Las actas constitutivas de las organizaciones ganaderas; REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-12-1999 15 de 25 II. Los estatutos de las organizaciones ganaderas; III. El padrón de productores de las organizaciones ganaderas; IV. Las actas de las sesiones de las asambleas generales ordinarias o extraordinarias que celebren las organizaciones ganaderas en las que se ratifique o rectifique las resoluciones provisionales que hubiere dictado el consejo directivo respecto de la admisión, exclusión o renuncia de miembros, así como de la suspensión de derechos; V. Nombramiento y remoción de los miembros de los órganos directivos y delegados de las organizaciones ganaderas; VI. Las actas de disolución de las organizaciones ganaderas; VII. Los fierros, marcas y tatuajes que hayan sido autorizados por las autoridades competentes en los términos de la legislación local sobre la materia. Para tal fin, la Secretaría celebrará con los gobiernos de las entidades federativas los convenios respectivos, y VIII. En general toda modificación a las inscripciones previamente asentadas. Las inscripciones a que se refieren las fracciones anteriores, deberán cumplir con las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y de los estatutos de las organizaciones ganaderas para que la Secretaría los registre y surtan plenamente sus efectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.