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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas el registro de tu organización, además de llenar los formatos básicos, debes comprobar que tienes una dirección física, oficinas o instalaciones básicas y el equipo necesario para dar servicio a tus socios. Si eres una asociación, también tienes que demostrar que tus miembros son ganaderos según la Ley, presentar documentos legales que acrediten la propiedad de los vientres (hembras reproductoras) y la posesión de los terrenos. Además, debes entregar un padrón (lista oficial) de productores que esté certificado por la Delegación de la Secretaría correspondiente, y anexar una copia certificada del registro de tus fierros (marcas para el ganado).

Texto oficial

Artículo 74.- Además de lo establecido en los formatos base, las organizaciones al solicitar su registro deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Acreditar que cuentan con domicilio social, infraestructura básica y el equipo necesario para prestar los servicios a sus socios, y II. Para el caso de asociaciones, acreditar que sus socios son ganaderos en términos de la Ley y este Reglamento, presentar los títulos legítimos de los vientres y de la posesión de los terrenos, exhibir su padrón de productores certificado por la Delegación de la Secretaría que corresponda y adjuntar la copia certificada del registro de sus fierros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.