Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el dinero y los bienes de una organización de ganaderos se forma de cinco partes: primero, las cuotas que pagan sus miembros, según lo que decidan en una asamblea general; segundo, los apoyos económicos del gobierno, donativos o herencias que reciban; tercero, los muebles e inmuebles (terrenos, edificios, vehículos, etc.) que necesiten para funcionar; cuarto, las acciones o partes que tengan en otras empresas o instituciones; y quinto, el dinero que ganen por dar asesorías o servicios relacionados con la ganadería, ya sea a sus socios o a personas ajenas al grupo. Además, la organización debe hacer una lista de todo lo que posee y mantenerla al día.
Texto oficial
Artículo 52.- El patrimonio de las organizaciones ganaderas estará integrado por: I. Las cuotas de sus socios de acuerdo con la cuantía y procedimiento que establezca la asamblea general; II. Los subsidios, subvenciones, donaciones y legados que en su favor se constituyan; III. Los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto; IV. Las acciones y participaciones que les correspondiere en instituciones de cualquier índole, y V. Las percepciones que reciban con motivo de asesorías o prestación de servicios en la actividad pecuaria, sea a sus socios o a terceros. REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-12-1999 14 de 25 La organización ganadera deberá formular el inventario de su patrimonio y mantenerlo actualizado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.