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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
52

Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el dinero y los bienes de una organización de ganaderos se forma de cinco partes: primero, las cuotas que pagan sus miembros, según lo que decidan en una asamblea general; segundo, los apoyos económicos del gobierno, donativos o herencias que reciban; tercero, los muebles e inmuebles (terrenos, edificios, vehículos, etc.) que necesiten para funcionar; cuarto, las acciones o partes que tengan en otras empresas o instituciones; y quinto, el dinero que ganen por dar asesorías o servicios relacionados con la ganadería, ya sea a sus socios o a personas ajenas al grupo. Además, la organización debe hacer una lista de todo lo que posee y mantenerla al día.

Texto oficial

Artículo 52.- El patrimonio de las organizaciones ganaderas estará integrado por: I. Las cuotas de sus socios de acuerdo con la cuantía y procedimiento que establezca la asamblea general; II. Los subsidios, subvenciones, donaciones y legados que en su favor se constituyan; III. Los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto; IV. Las acciones y participaciones que les correspondiere en instituciones de cualquier índole, y V. Las percepciones que reciban con motivo de asesorías o prestación de servicios en la actividad pecuaria, sea a sus socios o a terceros. REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-12-1999 14 de 25 La organización ganadera deberá formular el inventario de su patrimonio y mantenerlo actualizado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 13) ↗

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