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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
51

Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que los delegados (las personas que representan a los grupos) deben ser elegidos por los socios. Si es una asociación, se elige a un delegado principal y a un suplente (que reemplaza al principal si falta). Si es una unión, se eligen dos principales y dos suplentes. Los elegidos duran en el cargo dos años si son de asociación, o tres si son de unión. Además, la asamblea general (la reunión de todos los socios) puede quitarles el cargo en cualquier momento, si se hace de forma legal.

Texto oficial

Artículo 51.- Los delegados de las asociaciones serán un propietario y un suplente y los de las uniones serán dos propietarios y dos suplentes, electos de entre los socios por mayoría de votos; durarán en su cargo dos y tres años respectivamente. Sus nombramientos podrán revocarse en cualquier tiempo por la asamblea general legalmente constituida. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 13) ↗

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