Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones y uniones de ganaderos tienen que elegir representantes (delegados) para que hablen por ellas en otras organizaciones a las que se afilien. Las reglas de cada organización deciden qué derechos y obligaciones tienen esos representantes, pero al menos deben cumplir con estas cuatro cosas: primero, registrar su nombre completo y dirección en la organización ganadera más grande a la que pertenezcan; segundo, ir a las juntas generales de esa organización y hacer los trabajos o comisiones que les encarguen; tercero, gestionar y pedir que se resuelvan rápido los asuntos que su asociación les pida; y cuarto, avisar a su asociación, dentro del mes siguiente, sobre los acuerdos y compromisos que se tomaron en las juntas.
Texto oficial
Artículo 50.- Las asociaciones y uniones designarán delegados que fungirán como sus representantes ante las organizaciones a las que se afilien. Los estatutos de cada organización determinarán los derechos y obligaciones de dichos representantes, entre las cuales se incluirán cuando menos: I. Registrar sus nombres completos y domicilios en la organización ganadera inmediata superior; II. Asistir a las asambleas generales que celebre la organización ganadera inmediata superior y desempeñar los cargos y comisiones que les sean conferidos; III. Promover ante la organización inmediata superior el trámite y resolución de todos los asuntos que le encomiende su representada, y IV. Informar a su representada sobre los acuerdos y compromisos tomados en las asambleas generales dentro del mes siguiente a su celebración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.