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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
49

Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los estatutos (es decir, las reglas internas) de las organizaciones ganaderas son las que ponen las condiciones para que un socio pueda ser consejero o vigilante. Esto significa que el grupo decide qué se necesita para ocupar esos puestos, como experiencia, antigüedad o no tener deudas. Los requisitos los define la propia organización, no una autoridad externa. En pocas palabras, la ley dice que cada grupo ganadero pone sus propias reglas para elegir a sus dirigentes.

Texto oficial

Artículo 49.- En los términos de la fracción V del artículo 26 de este Reglamento, los estatutos de las organizaciones ganaderas determinarán los requisitos que deberán reunir los socios para desempeñar un cargo dentro de los consejos directivo y de vigilancia. SECCIÓN TERCERA DE LOS DELEGADOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 13) ↗

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