- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
- Artículo
- 48
Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los líderes de las asociaciones ganaderas duran dos años en su puesto, y los de las uniones y la Confederación, tres años. En cualquier momento, la asamblea general de la organización puede quitarles el cargo si así lo decide.
Texto oficial
Artículo 48.- Los miembros de los consejos directivo y de vigilancia durarán en su encargo dos años para el caso de las asociaciones, y tres años para las uniones y la Confederación. Sus nombramientos serán revocables en cualquier tiempo por la organización ganadera legalmente constituida en asamblea general.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.