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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los líderes de las asociaciones ganaderas duran dos años en su puesto, y los de las uniones y la Confederación, tres años. En cualquier momento, la asamblea general de la organización puede quitarles el cargo si así lo decide.

Texto oficial

Artículo 48.- Los miembros de los consejos directivo y de vigilancia durarán en su encargo dos años para el caso de las asociaciones, y tres años para las uniones y la Confederación. Sus nombramientos serán revocables en cualquier tiempo por la organización ganadera legalmente constituida en asamblea general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.