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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consejo de vigilancia es un grupo de personas que se encarga de revisar que el consejo directivo (los que toman las decisiones) cumplan con lo que dice la ley, el reglamento y las reglas internas de las organizaciones ganaderas. Este grupo está formado por un presidente, un secretario y un vocal, que son elegidos por mayoría de votos en una asamblea general (una reunión de todos los miembros).

Texto oficial

Artículo 47.- El consejo de vigilancia es el órgano encargado de supervisar que los actos del consejo directivo se ajusten a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y los estatutos de las organizaciones REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-12-1999 13 de 25 ganaderas. Estará constituido por un presidente, un secretario y un vocal, electos por mayoría de votos en asamblea general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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