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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consejo directivo de una organización ganadera debe tener un número impar de socios, como 5 o 7 personas. Estos socios son elegidos por la mayoría de los votos en una asamblea general, que es la reunión de todos los miembros. Entre ellos se nombra a un presidente, un secretario, un tesorero y al menos dos vocales (que son como ayudantes generales). Además, si los estatutos de la organización lo indican, se pueden crear comisiones especiales para trabajos específicos.

Texto oficial

Artículo 46.- El consejo directivo estará integrado por un número impar de socios nombrados por mayoría de votos en asamblea general, entre los que se nombrará un presidente, un secretario, un tesorero y cuando menos dos vocales; podrá contar en su caso, con las comisiones que señalen los estatutos de cada organización ganadera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.