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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
45

Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consejo directivo es el grupo de personas que se encarga de llevar a cabo lo que la asamblea general decida. También son los que representan legalmente a la organización ganadera (como su cara ante la ley) y administran los asuntos del día a día, como pagos o trámites.

Texto oficial

Artículo 45.- El consejo directivo es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea general, así como de la representación legal y gestión administrativa de la organización ganadera.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 12) ↗

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