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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reuniones de los socios de una organización ganadera solo pueden hacerse si hay suficientes personas presentes, según la ley. Para tomar acuerdos, se necesita que la mayoría vote a favor; si hay empate, el presidente decide con su voto extra. Cuando termina la junta, se escribe un acta con los acuerdos y se guarda la lista de quiénes asistieron, con sus nombres y firmas. Esto aplica tanto a juntas normales como a las extraordinarias.

Texto oficial

Artículo 44.- Las sesiones de las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, se deberán verificar siempre que exista el quórum legal exigido. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el presidente de la organización ganadera tendrá voto de calidad, salvo lo dispuesto en los artículos 17, fracción I, de la Ley y 42 de este Reglamento. Al término de las sesiones se levantará el acta respectiva, haciendo constar los acuerdos adoptados, agregándose la lista de asistencia que deberá contener los nombres y firmas de los socios asistentes. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS CONSEJOS DIRECTIVO Y DE VIGILANCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.