Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las juntas generales de las asociaciones, cada socio que asista o mande a un representante (que también debe ser socio) tiene derecho a un solo voto. El representante debe mostrar una carta poder firmada ante un notario público y no puede representar a más de un socio. Si una asociación es una unidad de producción colectiva que es socia, su voto lo da quien la represente legalmente o alguien que elija su órgano directivo. En las juntas de las uniones, cada delegado principal que asiste tiene un voto, y su suplente solo vota si el principal no está. En la Confederación, cada socio da dos votos a través de sus delegados principales, y los suplentes solo votan cuando los principales faltan.
Texto oficial
Artículo 43.- En las asambleas generales que celebren las asociaciones, se computará un voto por cada socio asistente o su representante, que deberá a su vez ser socio. El representante deberá cumplir con lo siguiente: exhibir carta poder ratificada ante fedatario público y no representar a más de un socio. En las asociaciones, las unidades de producción colectiva que tengan el carácter de socio, ejercerán su voto a través de quien conforme a su organización interna legalmente las represente; o bien, por medio de la persona que su órgano directivo designe. En las asambleas generales que celebren las uniones, se computará un voto por cada delegado propietario asistente; el suplente votará sólo en ausencia del delegado propietario. Para el caso de la Confederación se computarán dos votos por cada socio a través de sus delegados propietarios; los suplentes votarán sólo en ausencia de los delegados propietarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.