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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se va a hacer una asamblea normal de una sociedad, el aviso se debe dar por lo menos 30 días naturales antes de la fecha. Si es una asamblea extraordinaria, el aviso debe ser de mínimo 10 días naturales. Si en la primera fecha no se juntan suficientes socios para que sea válida, la asamblea se pasa a otra fecha, lugar y hora que ya venían en el mismo aviso; esa nueva fecha no puede ser después de 5 días naturales contando desde el día de la primera asamblea, y se hace con los socios que lleguen, aunque sean pocos.

Texto oficial

Artículo 42.- Para la celebración de las asambleas generales ordinarias, la convocatoria se expedirá cuando menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha señalada; tratándose de asambleas extraordinarias, dicho plazo será de diez días naturales. Si por falta de quórum no tuviere verificativo la asamblea general, ésta se realizará en la fecha, lugar y hora que para tal efecto se haya señalado en la propia convocatoria, misma que no podrá exceder de cinco días naturales siguientes a la fecha inicial y se llevará a cabo con el número de socios que se presenten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.