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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
6

Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) puede ponerse de acuerdo con las organizaciones de ganaderos para diseñar y poner en marcha programas que ayuden a mejorar la actividad ganadera. También puede hacer lo mismo para realizar campañas de salud animal, como las que previenen enfermedades del ganado. Estas organizaciones son como equipos de confianza del gobierno para que lo asesoren y ayuden en estos trabajos. Básicamente, el artículo dice que el gobierno y los ganaderos pueden trabajar juntos para apoyar al campo.

Texto oficial

Artículo 6o.- La Secretaría podrá convenir con las organizaciones ganaderas, en su carácter de organizaciones de consulta y colaboración del Estado, la formulación e implementación de programas de fomento ganadero. Igualmente, podrá hacerlo respecto de la ejecución de campañas sanitarias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 3) ↗

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